FELIPE MARTÍNEZ LÓPEZ.
Publicado en el periódico Tiempo, de Oaxaca, Oax., el 27 de julio de 2008.
El 28 de febrero de este año, el Congreso del Estado promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, el 15 de marzo fue publicada en el Periódico Oficial y entró en vigor el 21 de julio pasado.
Las fechas son muy importantes, porque la Ley establece, en sus artículos transitorios, que la información ordenada en el artículo noveno deberá completarse, a más tardar, un año después de su entrada en vigor. También manifiesta que las Unidades de Enlace debían conformarse a más tardar 30 días después su publicación y los Comités de Información 60 días después e iniciar sus funciones en el mismo plazo. Además, ordenaba la expedición del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública en los siguientes treinta días naturales después de elegidos los comisionados, donde debían regularse los plazos, términos y procedimientos concernientes al recurso de revisión ante probables incumplimientos de las dependencias públicas obligadas a proporcionar la información.
Esos transitorios establecían que solo los municipios con más de sesenta mil habitantes estarán obligados a contar con sistemas electrónicos para divulgar la información, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor de la ley.
Dos cosas destaco de estas consideraciones. La primera es que los sujetos obligados, es decir, las dependencias del gobierno, tienen un plazo de un año, a partir del 21 de julio, para hacer pública en la Red de la Internet toda la información sobre sus presupuestos, egresos, servicios prestados y metas alcanzadas. El plazo no los exime para que proporcionen, a partir de ahora, cualquier información que se les solicite por escrito sobre el desempeño administrativo. Además, la Ley ordena que los servidores públicos están obligados a proporcionar la información a partir de los 60 días en que es generada.
En segundo término, la Ley obliga solo a cuatro municipios a subir a la Internet su información administrativa; sin embargo, todos los municipios del estado están obligados a informar sobre su desempeño administrativo, cuando cualquier ciudadano se los requiera por escrito.
El artículo noveno de la Ley ordena a todas las dependencias del Poder Ejecutivo del gobierno estatal a informar sobre su estructura orgánica, su marco normativo, las facultades y atribuciones, el directorio de servidores públicos por área, la remuneración mensual, incluyendo el sistema de compensación; su Programa Operativo Anual, las metas y objetivos, los indicadores de gestión, los avances físico y financiero por cada una de las metas; los servicios y trámites que ofrecen, describiendo requisitos y formatos requeridos; el monto del presupuesto asignado en lo general y por programas, los informes de su ejecución y la deuda pública, si la hubiera; además de los resultados definitivos de las auditorías efectuadas.
También deberán informar sobre los contratos y convenios con sus trabajadores; el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales; las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados y los datos de contratos para efectuar obra pública o servicios.
Toda la información de gobierno solo podrá negarse cuando se catalogue como reservada o sea confidencial. La primera se refiere, en el caso del estado de Oaxaca, a los datos que pudieran entorpecer la acción de la justicia, especialmente porque se estuviera integrando una averiguación previa o porque una investigación no esté concluida. La segunda son los datos personales que una persona considere que pueden vulnerar su seguridad personal, o los datos protegidos por los secretos comercial, industrial, bancario, profesional, fiduciario o fiscal, además de los protegidos por derechos de autor o propiedad intelectual.
Los ciudadanos, a partir de ahora, tenemos también la posibilidad de conocer los informes presentados por los partidos políticos al Instituto Estatal Electoral, así como las auditorias y verificaciones efectuadas. También conoceremos el monto real del dinero entregado a la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y el ejercicio que efectúen de él, junto con las actividades efectuadas por el Sistema de Universidades Estatales.
El Poder Judicial estará obligado, también, a hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, además de los datos administrativos sobre su personal y el ejercicio de su presupuesto.
Como se puede observar, la Ley de Transparencia estatal es tan amplia que solo tiene como límite el desconocimiento que los ciudadanos pudiéramos tener de sus alcances.
El gran problema de ésta y las otras leyes que vendrán, es que están inscritas en el marco de las nuevas regulaciones que impone una modernidad líquida donde todo se escurre por los resquicios de la legalidad. Esto implica que podremos conocer mucho de la administración gubernamental, pero nada tiene carácter vinculatorio para detener las tropelías administrativas de los comerciantes del poder.
Esta fue la oportunidad que perdieron los adversarios del poder en la Trifulca Política del 2006. La APPO y los liderazgos de la Sección 22, con su ceguera política y su tozudez pragmática, ahogaron las posibilidades de la oposición de ser el contrapeso político del poder. Hoy, las posibilidades de transparencia y control quedan en manos de una ciudadanía desorganizada y, desgraciadamente, sin voz ni posibilidades de acción real.
Publicado en el periódico Tiempo, de Oaxaca, Oax., el 27 de julio de 2008.
El 28 de febrero de este año, el Congreso del Estado promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, el 15 de marzo fue publicada en el Periódico Oficial y entró en vigor el 21 de julio pasado.
Las fechas son muy importantes, porque la Ley establece, en sus artículos transitorios, que la información ordenada en el artículo noveno deberá completarse, a más tardar, un año después de su entrada en vigor. También manifiesta que las Unidades de Enlace debían conformarse a más tardar 30 días después su publicación y los Comités de Información 60 días después e iniciar sus funciones en el mismo plazo. Además, ordenaba la expedición del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública en los siguientes treinta días naturales después de elegidos los comisionados, donde debían regularse los plazos, términos y procedimientos concernientes al recurso de revisión ante probables incumplimientos de las dependencias públicas obligadas a proporcionar la información.
Esos transitorios establecían que solo los municipios con más de sesenta mil habitantes estarán obligados a contar con sistemas electrónicos para divulgar la información, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor de la ley.
Dos cosas destaco de estas consideraciones. La primera es que los sujetos obligados, es decir, las dependencias del gobierno, tienen un plazo de un año, a partir del 21 de julio, para hacer pública en la Red de la Internet toda la información sobre sus presupuestos, egresos, servicios prestados y metas alcanzadas. El plazo no los exime para que proporcionen, a partir de ahora, cualquier información que se les solicite por escrito sobre el desempeño administrativo. Además, la Ley ordena que los servidores públicos están obligados a proporcionar la información a partir de los 60 días en que es generada.
En segundo término, la Ley obliga solo a cuatro municipios a subir a la Internet su información administrativa; sin embargo, todos los municipios del estado están obligados a informar sobre su desempeño administrativo, cuando cualquier ciudadano se los requiera por escrito.
El artículo noveno de la Ley ordena a todas las dependencias del Poder Ejecutivo del gobierno estatal a informar sobre su estructura orgánica, su marco normativo, las facultades y atribuciones, el directorio de servidores públicos por área, la remuneración mensual, incluyendo el sistema de compensación; su Programa Operativo Anual, las metas y objetivos, los indicadores de gestión, los avances físico y financiero por cada una de las metas; los servicios y trámites que ofrecen, describiendo requisitos y formatos requeridos; el monto del presupuesto asignado en lo general y por programas, los informes de su ejecución y la deuda pública, si la hubiera; además de los resultados definitivos de las auditorías efectuadas.
También deberán informar sobre los contratos y convenios con sus trabajadores; el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales; las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados y los datos de contratos para efectuar obra pública o servicios.
Toda la información de gobierno solo podrá negarse cuando se catalogue como reservada o sea confidencial. La primera se refiere, en el caso del estado de Oaxaca, a los datos que pudieran entorpecer la acción de la justicia, especialmente porque se estuviera integrando una averiguación previa o porque una investigación no esté concluida. La segunda son los datos personales que una persona considere que pueden vulnerar su seguridad personal, o los datos protegidos por los secretos comercial, industrial, bancario, profesional, fiduciario o fiscal, además de los protegidos por derechos de autor o propiedad intelectual.
Los ciudadanos, a partir de ahora, tenemos también la posibilidad de conocer los informes presentados por los partidos políticos al Instituto Estatal Electoral, así como las auditorias y verificaciones efectuadas. También conoceremos el monto real del dinero entregado a la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y el ejercicio que efectúen de él, junto con las actividades efectuadas por el Sistema de Universidades Estatales.
El Poder Judicial estará obligado, también, a hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, además de los datos administrativos sobre su personal y el ejercicio de su presupuesto.
Como se puede observar, la Ley de Transparencia estatal es tan amplia que solo tiene como límite el desconocimiento que los ciudadanos pudiéramos tener de sus alcances.
El gran problema de ésta y las otras leyes que vendrán, es que están inscritas en el marco de las nuevas regulaciones que impone una modernidad líquida donde todo se escurre por los resquicios de la legalidad. Esto implica que podremos conocer mucho de la administración gubernamental, pero nada tiene carácter vinculatorio para detener las tropelías administrativas de los comerciantes del poder.
Esta fue la oportunidad que perdieron los adversarios del poder en la Trifulca Política del 2006. La APPO y los liderazgos de la Sección 22, con su ceguera política y su tozudez pragmática, ahogaron las posibilidades de la oposición de ser el contrapeso político del poder. Hoy, las posibilidades de transparencia y control quedan en manos de una ciudadanía desorganizada y, desgraciadamente, sin voz ni posibilidades de acción real.