16 de octubre de 2010

LA PLANEACIÓN NACIONAL

FELIPE MARTÍNEZ LÓPEZ
Publicado en el periódico Tiempo, de Oaxaca, Oax., el 16 de octubre de 2010.

La planeación del desarrollo nacional tiene una larga historia que se remonta al Plan Sexenal presentado durante el mandato del general Lázaro Cárdenas. Desde entonces, hubieron varios intentos de planificar el desarrollo económico, pero es hasta el sexenio del presidente José López Portillo cuando se da forma a un Plan Global de Desarrollo, generado en las oficinas de Miguel de la Madrid y que, muchos dicen, le sirvió para ganar la candidatura presidencial priista.

Durante la campaña de De la Madrid, un grupo de análisis político, dirigido desde el IEPES de Carlos Salinas de Gortari, comprendió la necesidad de institucionalizar la planificación gubernamental, para revitalizar el liderazgo de la función rectora del Estado. Buscaban dar el papel central a la planificación y la programación como instrumentos para reorganizar al gobierno federal, sus relaciones con los gobiernos estatales, con los sectores de los trabajadores y de los empresarios. Consideraban que, si bien se le había dado impulso institucional en la segunda mitad de los setenta, había sido en medio de dos contradictorios procesos: el primero lo consideraba una técnica administrativa para modernizar la estructura y el funcionamiento de los órganos del Estado, y, el otro, buscaba convertirla en un sistema rector del Estado y, en alianza con las fuerzas motrices del cambio, transformar a las estructuras socioeconómicas, buscando construir una sociedad más democrática en lo económico, lo social, lo político y lo cultural.

Concluían que, no obstante la ausencia de una disposición explícita en materia de planificación, el marco constitucional contaba con todos los elementos indispensables para introducir y conducir la ordenación de la actividad económica, social y política. Sin embargo, planteaba la necesidad de legislar para establecer una disposición específica y suficiente en torno a la planificación gubernamental.

Así, en cuanto asume la presidencia de la República, De la Madrid propuso modificaciones a la Constitución, especialmente en el artículo 25, para otorgarle “al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demanden el interés general en el marco de las líneas que otorga esta constitución.”

También, de acuerdo con las modificaciones propuestas, en el Artículo 3 de la Ley de Planeación, debía entenderse como tal “la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.”

El Artículo 4 establecía la responsabilidad del Ejecutivo federal para conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales y, en el Artículo 21, establecía que el Plan Nacional de Desarrollo se debía elaborar, aprobar y publicar en seis meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión del presidente de la República, y su vigencia no debía exceder el período constitucional correspondiente, aunque podía contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. En su consideración, el Plan Nacional de Desarrollo debía precisar los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contener las previsiones sobre los recursos asignados a esos fines; determinar los instrumentos y responsables de su ejecución, establecer los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones debían referirse al conjunto de la actividad económica y social.

En Oaxaca, las disposiciones de planificación fueron replicadas. La ley estatal de planeación fue promulgada el día 21 de junio de 1985 y publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 17 de agosto de ese mismo año. Una de sus principales disposiciones es que el gobierno entrante contará con seis meses, a partir de la toma de posesión, para entregar a la Legislatura un plan estatal de desarrollo donde explique los fines y objetivos del desarrollo, las estrategias y políticas a seguir, además de los lineamientos específicos. Como todo plan, deja los programas de gobierno para un momento posterior. Los gobiernos entrantes cuentan, pues, con sus primeros 6 meses para organizar los foros de consulta, las encuestas y demás mecanismos de consulta popular para elaborar su plan. No debía haber prisa, la ley local tomó sus propias providencias.