El miércoles pasado, el Tribunal Electoral del poder Judicial federal (Trife) emitió su sentencia sobre la integración del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana del estado (IEEPC). Como sabemos, ratificó la actuación de la Cámara de Diputados, reconoció los nombramientos de los consejeros electorales y su presidente, salvo el caso de dos consejeras suplentes donde ordenó la reposición del procedimiento. El asunto es caso juzgado y debemos darle vuelta a la página, pero sus consecuencias nos obligan a hacer algunas reflexiones sobre el caso.
Primero. La sentencia del Trife sienta el precedente legal de que, para cualquier modificación constitucional, la fracción parlamentaria priista deberá permanecer en la sesión para hacer valer la mayoría calificada. El abandono de la sesión es, en automático, la aceptación tácita de lo que se pretende negar, porque la mayoría calificada se conforma con los miembros presentes en la sesión correspondiente. La permanencia de un solo diputado priista convalida la sesión, porque supuestamente tiene la obligación de informar y atraer a los demás miembros de su fracción.
Segundo. El IEEPC está hecho a la medida del gobierno actual. Es legal, pero es un árbitro parcial. Su presidente fue propuesto por el gobernador e impulsado por su secretario particular; los demás consejeros fueron propuestos, por simpatía y/o militancia, por todos los partidos políticos integrantes de la coalición gobernante. Es obvio que responderán a los intereses de quienes los eligieron. Es, pues, un Instituto parcial, que representa a una sola fuerza política del estado. Es el representante del gobierno en el poder. Las próximas elecciones locales serán normadas, organizadas y validadas por un órgano del gobierno estatal y no por un órgano autónomo. Las reglas no van a ser imparciales e iguales para todos. Los partidos opositores al gobierno van a competir en desventaja.
Tercero. La sentencia del Trife está basada en una norma del derecho mexicano, donde se establece que sólo se juzga a partir de las pruebas presentadas y sobre los asuntos especificados. Aunque en los juicios de amparo se obliga a la suplencia de la queja, esta disposición queda sujeta al libre albedrío de los jueces. En realidad, como en este caso, sobre el demandante recae toda la responsabilidad de probar y comprobar. Ése fue nuestro error. Quien elaboró nuestra demanda no supo configurar la inconstitucionalidad de la actuación de la Cámara de Diputados, que sí la hubo y, por lo tanto, no supo demostrar que se violaron nuestros derechos electorales. La demanda estaba basada en las disposiciones del Cippeo, anteriores a la modificación constitucional del 22 de marzo. Nunca se argumentaron las nuevas disposiciones. No sé si fue omisión, desconocimiento o dolo. Lo cierto es que se le dio el marco legal al Tribunal para la sentencia emitida. Lo que sí aprendí de este hecho es que nunca se debe firmar una demanda sin antes revisarla a conciencia y, mucho menos, a unos minutos del vencimiento del plazo constitucional para presentar la inconformidad. Ojalá que los abogados comprendan que la táctica de que sólo el asesor jurídico debe saber lo que hace y cómo lo hace, sólo conduce a la pérdida de los juicios o, en el peor de los casos, a que el abogado sea quien decida el destino final de juicio legal, sin el conocimiento ni la intervención de su defendido. Con abogados así, todo juicio está perdido de antemano, para beneplácito del gobierno, como en este caso.
Publicado en el periódico Tiempo, de Oaxaca, Oax., el 8 de julio de 2011.