9 de mayo de 2011

AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA SEGEGO

La incapacidad administrativa y la abulia gubernamental recibieron un severo ramalazo el 27 de abril pasado. En esa fecha, el Tribunal Federal Electoral (Trife) emitió una amonestación pública en contra de la secretaria general de Gobierno, Irma Piñeiro Arias, ordenándole que “en lo subsecuente, actúe con diligencia y apego a Derecho”. En realidad, a quien va dirigido el regaño es al subsecretario de Fortalecimiento Municipal de la Secretaría General de Gobierno, Fausto Díaz Montes, por emitir un oficio sin lógica, desapegado a la función política gubernamental y que muestra el total desconocimiento de las normas legales vigentes en el estado de Oaxaca. Como lo hemos manifestado, para los actuales administradores públicos la ley no es más que un pedazo de papel que, ni leen ni están interesados en aplicar.

El asunto se originó en el pequeño poblado de San Antonio, del municipio de Sola de Vega. Ahí, Adalid Everardo Pérez fue electo agente municipal y tomó protesta el primer día de enero de este año. Para mejor cumplir su encargo, solicitó al presidente municipal le extendiera el nombramiento oficial; obviamente, no recibió ninguna respuesta. Entonces el agente recurrió a la Secretaría General de Gobierno (Segego), donde también hicieron caso omiso a su petición.

Ante la apatía gubernamental, el once de marzo presentó ante la Segego la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. De acuerdo con las leyes vigentes, esa oficina debió enviar su petición al Tribunal Estatal Electoral, instancia facultada para resolver su inconformidad. Sin embargo, al subsecretario de Fortalecimiento Municipal se le hizo fácil contestarle chabacanamente que “No es facultad de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, conocer de la tramitación de los procedimientos jurisdiccionales en materia electoral que se presenten por los ciudadanos … toda vez que esta dependencia no es autoridad electoral, por lo consecuente no emite resoluciones en materia electoral, ni recibe o da trámite de recepción a las demandas de carácter judicial y jurisdiccional (sic).”

En realidad, antes de llegar a todas estas situaciones legales, la Secretaría debió convocar al presidente municipal de Sola de Vega, hacerle un severo extrañamiento, leerle las leyes estatales y federales, y presenciar la entrega del nombramiento oficial al agente municipal inconforme. En cualquier tiempo, ésa es la función política de esta instancia gubernamental, salvo en el actual, donde sólo parece ser la comparsa y la oficina de contratación para darle chamba a los allegados y amigos, aunque desconozcan en lo más mínimo el oficio de la actividad política gubernamental.

Como era de esperarse, el agente municipal remitió su demanda al Trife. Ahí, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se encargó de recordarles a los administradores estatales que su función es respetar y hacer respetar las leyes, y que su ignorancia no los exime de su cumplimiento. Por eso la amonestación pública y la recomendación tan severa.

Por cierto, este magistrado es el mismo que tiene el caso de la inconstitucionalidad del proceso de elección del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, donde los diputados de la coalición gobernante se despacharon con la cuchara grande, violando todos los preceptos legales, ético y políticos vigentes hasta hoy.

Publicado en el periódico Tiempo, de Oaxaca, Oax., el 9 de mayo de 2011.