Durante el transcurso de esta semana, el Tribunal Federal Electoral (Trife) recibió y aceptó 10 impugnaciones de los candidatos a consejeros del Consejo General del ahora Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana (IEEPC), además de la impugnación del Partido Revolucionario Institucional. El solo hecho de que los haya aceptado, pone en entredicho el proceso de elección que culminó la madrugada del domingo 10 de abril pasado y deja muy mal parado a los actuales integrantes del supuesto árbitro estatal electoral.
No es para menos. Cuando los siete actuales integrantes del Consejo General del IEEPC se pararon frente a la mesa directiva habilitada de última hora y levantaron el brazo derecho para protestar cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes que de ella emanen, demostraron que no han leído la Carta Magna y responden a intereses de grupos políticos y facciones diputadiles. De entrada, debieron prever que la Constitución exige que, al menos 28 diputados de la actual legislatura los aprobaran; ésa es la implicación de la exigencia constitucional de contar con la mayoría calificada del Congreso estatal. Insisto, la mayoría calificada fue instaurada en la época en que el PRI tenía mayoría absoluta en los congresos federal y estatal y se estableció para evitar que, con su aplanadora, el entonces partido del gobierno se negara a escuchar a los partidos minoritarios y garantizaba que, al menos, una representación de esas minorías integrara los organismos básicos de la democracia en construcción. Ése fue el principio que los partidos coaligados de hoy quisieron enviar al cesto de la basura, ahora que, al fin, son gobierno.
Por eso, el razonamiento base de las impugnaciones presentadas ante el Trife parte de la inconstitucionalidad de las acciones de la legislatura estatal. Tanto la Constitución federal, como la local, establecen que los consejeros electorales deben ser nombrados por la mayoría calificada del congreso correspondiente. La federal lo establece en el artículo 41, fracción V en su párrafo tercero; la estatal en el artículo 25, apartado C, fracción II. Ambas constituciones coinciden, por lo que la acción efectuada por los diputados coaligados viola flagrantemente las disposiciones legales. Así, era imposible que el Trife desechara la impugnación y al gobierno estatal sólo le quedara la esperanza de que ninguno de los afectados impugnara.
No tengo ninguna duda que el Trife ordenará la reposición del procedimiento de elección de los consejeros del IEEPC. Avalar lo actuado implicaría declarar inconstitucional las constituciones federal y estatal. Lo que conduciría a la nación a un problema mayúsculo, sólo para salvaguardar los intereses de un mal operador político en Oaxaca. El gran problema que se suscitará, en menos de un mes, es el papel de los actuales consejeros electorales. Después del teatro político escenificado para cumplir los caprichos del operador político y la dócil aceptación de sus indicaciones por parte de los actuales consejeros, ¿alguien puede creer en su independencia, imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad? Precisamente los atributos que exigen las constituciones como requisitos necesarios para ser integrantes del Consejo General del IEEPC.
Publicado en el periódico Tiempo, de Oaxaca, Oax., el 29 de abril de 2011.