Una primera señal de la respuesta que dará el Tribunal Federal Electoral (Trife,) en el caso del nombramiento de los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana (IEEPC), se dio en la resolución emitida el 27 de abril pasado, donde declararon inconstitucional la elección de un consejero propietario del Instituto Estatal Electoral del estado de Querétaro.
La Cámara de Diputados de Querétaro nombró al consejero electoral con los votos aprobatorios de 15 diputados y la abstención de otros 10, de un total de 25 diputados integrantes de la Legislatura. De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso, los diputados consideraron las abstenciones como votos a favor, para cumplir el requisito constitucional que exige la mayoría calificada del Congreso, un total de 17 votos a favor.
Con la inconformidad de los participantes, el Trife declaró inconstitucional lo establecido por la Ley Orgánica del Congreso, argumentando que “… una ley secundaria como la del Congreso local no podría estar por encima de la Constitución…” Así que, en Querétaro, los diputados deberán reponer el procedimiento efectuado.
Algo parecido ocurrió en Oaxaca. Aquí, la legislatura local tomó una disposición de una ley secundaria -el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (Cippeo)-, para integrar al Consejo General del entonces Instituto Estatal Electoral, a partir de una mayoría simple. Fue una interpretación muy forzada, porque el artículo aducido, en su fracción tercera, establece como condición que “si no se cubriera la totalidad de consejeros a elegir”, los faltantes pueden ser “electos por mayoría simple”. Sin embargo el problema más grave, para quienes los eligieron, pero también para los elegidos, es que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece, en su artículo 25, apartado C, fracción ii, que todos los consejeros –incluyendo al presidente- deberán ser electos “mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes” de los integrantes de la Legislatura. La misma disposición contempla la constitución federal. Además, para evitar interpretaciones erróneas, la constitución estatal establece, en su artículo segundo, la supremacía constitucional; es decir, toda disposición secundaria que la contradiga es nula por principio.
Sobre esa base, la inconformidad oaxaqueña presentada ante el Trife y aceptada inmediatamente, tiene como sustento la inconstitucionalidad del procedimiento para la elección del Consejo General del IEE.
En unos días más, el Tribunal deberá pronunciarse sobre el tema. No dudamos que va a ordenar la reposición del procedimiento para la integración del ahora IEEPC.
Dos grandes problemas quedan inmediatamente pendientes por debatir: ¿Son legales las acciones, no estrictamente electorales, tomadas por un consejo ilegal? ¿Pueden ser consejeros quienes desconocen y violaron las leyes que supuestamente van a defender en el Instituto? Los temas no son nada sencillos, porque remiten a la esencia misma de los actos de gobierno, pero también al terreno de la Ética y la probidad personal de quienes se prestaron a una farsa que, a todas luces, mancharía de principio una institución que debía ser intachable y fuera de toda sospecha.
Publicado en el periódico Tiempo, de Oaxaca, Oax., el 6 de mayo de 2011.